SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegó

El Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, pronunció la Resolución de “3/2009” de 29 de julio de 2010, cursante de fs. 483 a 488, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP): “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales (…), se regularán por su legislación especial…”; y la Ley de Municipalidades en su art. 64.II establece: “Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocatorias externas y convocatorias internas”, a pesar de haberse tramitado todo el proceso administrativo cabe señalar que el accionante no ha acreditado su condición de funcionario público, no fue contratado mediante procesos de convocatoria, al no haber acreditado esa su condición, el accionante se encuentra sujeto a las previsiones del art. 59 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), que establece que los funcionarios que a la fecha de su vigencia desempeñaban sus funciones en puestos correspondientes a la carrera administrativa, serían considerados funcionarios provisorios, disposición concordante con el art. 36 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, calidad exigida para gozar del derecho establecido en el art. 7.II inc. a) del EFP; y, ii) En consecuencia, es un funcionario de libre nombramiento, por lo que, la destitución se la puede realizar en cualquier momento sin necesidad de proceso administrativo, y el Alcalde Municipal tenía la facultad de retirarlo conforme al art. 44.6 de la LM. La estabilidad laboral implica también el ingreso a una fuente de trabajo con los requisitos exigidos para la misma, al no cumplirse estos requisitos, no se puede exigir que se cumpla la inamovilidad funcionaria.