Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2012
Fecha: 05-Sep-2012
2º
2º Existiendo una serie de irregularidades procedimentales de Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura para su respectivo conducto de proceso disciplinario, recordándole que toda autoridad tiene el deber de emitir Resoluciones conforme ordena la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales y Leyes, remitiendo el Secretario General de este Tribunal antecedentes del expediente de fs. 92 a 138 vta., para dicho cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las citaciones y la audiencia
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- , debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- III.2. Actuación de Juez o Tribunal de garantías y el principio pro actione
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos´ de igual forma, el 14.V establece: `Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano´; dichos artículos se encuentran vinculados y concordantes con el art. 115 del texto constitucional que indica: `I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- III.3.Igualdad entre partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- “que se efectivizará dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) a partir de la última citación a la parte recurrida…”
- cuando lo correcto era señalar expresamente día y hora de forma inequívoca de celebración de audiencia pública dentro las 48 horas
- 1º
- 2º