SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. Luego de estos trámites, los codemandados indistintamente y personas interesadas, presentaron memoriales al Tribunal Constitucional y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el siguiente orden: Orlando Galarza Gonzales en representación legal de los codemandados Milton Jordán Alvarado, David “Yauri” Polares, Santusa “Yahuri” Polares, Eloy Huanca Condori y Lorenza Alvarado Calani, presentado el 31 de agosto de 2010, apersonándose y a la vez solicitando fotocopias simples del expediente (fs. 143 a 144), Milton Jordán Alvarado, presentado el 21 de octubre del referido año, argumentando que se encuentra en jurisdicción agraria del bien motivo de la litis (fs. 147 a 150 vta.); Milton Jordán Alvarado, David “Yauri” Polares, Santusa Yahuri Polares, Eloy Huanca Condori y Lorenza Alvarado Calani, (sin sello o acta de recepción), solicitando medidas cautelares (fs. 153 y vta.); Milton Jordán Alvarado, presentado el 16 de noviembre de citado año, reiterando medida cautelar y la suspensión de cualquier orden de Desapoderamiento por existir fraude procesal y a la vez solicitó nulidad de la audiencia y Resolución de amparo constitucional llevada por el Juez de garantías (fs. 155 y vta.), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros el 17 de mayo de 2011, en calidad de representantes de la “Comunidad Vecinal Campesina Nuevo Amanecer” de Montero provincia Obispo Santiestevan, apersonándose y arguyendo tener interés legítimo (fs. 159 a 167 vta.), Hilarión Romero Cala y Julio Martínez Quispe de 7 de junio de 2011, cuales se apersonan como terceros interesados y denuncian fraude procesal en la audiencia llevada por el Juez de garantías (fs. 170 a 211 vta.), Darío Arce y Mario Cheko Ballesteros de 8 de junio de 2011, cual cumplen acreditación de interés legitimo en la acción de amparo constitucional (fs. 213 a 216), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros de 15 de agosto de 2010, solicitando fotocopias legalizadas de actuados del amparo (fs. 219), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros de 24 de febrero de 2012, en el que nuevamente solicitan fotocopias simples de todo el expediente (fs. 225 y vta.), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros de 26 de abril del referido año, arguyendo la vulneración de la Constitución Política del Estado y solicitan “rechazo de la acción de amparo constitucional venida en revisión” (sic) (fs. 228 a 235 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las citaciones y la audiencia
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- , debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- III.2. Actuación de Juez o Tribunal de garantías y el principio pro actione
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos´ de igual forma, el 14.V establece: `Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano´; dichos artículos se encuentran vinculados y concordantes con el art. 115 del texto constitucional que indica: `I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- III.3.Igualdad entre partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- “que se efectivizará dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) a partir de la última citación a la parte recurrida…”
- cuando lo correcto era señalar expresamente día y hora de forma inequívoca de celebración de audiencia pública dentro las 48 horas
- 1º
- 2º