SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.7.

II.7. Luego de estos trámites, los codemandados indistintamente y personas interesadas, presentaron memoriales al Tribunal Constitucional y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el siguiente orden: Orlando Galarza Gonzales en representación legal de los codemandados Milton Jordán Alvarado, David “Yauri” Polares, Santusa “Yahuri” Polares, Eloy Huanca Condori y Lorenza Alvarado Calani, presentado el 31 de agosto de 2010, apersonándose y a la vez solicitando fotocopias simples del expediente (fs. 143 a 144), Milton Jordán Alvarado, presentado el 21 de octubre del referido año, argumentando que se encuentra en jurisdicción agraria del bien motivo de la litis (fs. 147 a 150 vta.); Milton Jordán Alvarado, David “Yauri” Polares, Santusa Yahuri Polares, Eloy Huanca Condori y Lorenza Alvarado Calani, (sin sello o acta de recepción), solicitando medidas cautelares (fs. 153  y vta.); Milton Jordán Alvarado, presentado el 16 de noviembre de citado año, reiterando medida cautelar y la suspensión de cualquier orden de Desapoderamiento por existir fraude procesal y a la vez solicitó nulidad de la audiencia y Resolución de amparo constitucional llevada por el Juez de garantías (fs. 155 y vta.), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros el 17 de mayo de 2011, en calidad de representantes de la “Comunidad Vecinal Campesina Nuevo Amanecer” de Montero provincia Obispo Santiestevan, apersonándose y arguyendo tener interés legítimo (fs. 159 a 167 vta.), Hilarión Romero Cala y Julio Martínez Quispe de 7 de junio de 2011, cuales se apersonan como terceros interesados y denuncian fraude procesal en la audiencia llevada por el Juez de garantías (fs. 170  a 211 vta.), Darío Arce y Mario Cheko Ballesteros de 8 de junio de 2011, cual cumplen acreditación de interés legitimo en la acción de  amparo constitucional (fs. 213 a 216), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros de 15 de agosto de 2010, solicitando fotocopias legalizadas de actuados del amparo (fs. 219), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros de 24 de febrero de 2012, en el que nuevamente solicitan fotocopias simples de todo el expediente (fs. 225 y vta.), Darío Arce y Mario Checo Ballesteros de 26 de abril del referido año, arguyendo la vulneración de la Constitución Política del Estado y solicitan “rechazo de la acción de amparo constitucional venida en revisión” (sic) (fs. 228 a 235 vta.)