SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2012
Fecha: 05-Sep-2012
“procedente”
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de julio de 2010, cursante de fs. 118 a 119, que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, ordenando desocupar inmediatamente el inmueble de propiedad de los “recurrentes”, con ayuda de la fuerza pública para el respectivo desapoderamiento de los terrenos, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación que se encuentra adjunta en el cuaderno procesal “que corre de fs. 4 a 11, plano de ubicación extendido por el Instituto Geográfico Militar, el mismo que consta de 91 hectáreas, con 3 468 m², en la cual se verifica el derecho propietario” (sic); 2) También se consideró documentación correspondiente al Ministerio Público y diligencias de la FELCC, por lo que se determinó la vía penal; y, 3) Las pruebas que se adjunta a la presente tutela se encuentra debidamente probada, así como el derecho propietario de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las citaciones y la audiencia
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción; términos que, desde una interpretación gramatical de la norma, implicarían computar el plazo desde que el expediente radicó ante el juez o tribunal de garantías e, inclusive antes, desde que se presentó la acción en plataforma
- , debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- III.2. Actuación de Juez o Tribunal de garantías y el principio pro actione
- El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos´ de igual forma, el 14.V establece: `Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano´; dichos artículos se encuentran vinculados y concordantes con el art. 115 del texto constitucional que indica: `I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´
- III.3.Igualdad entre partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- “que se efectivizará dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) a partir de la última citación a la parte recurrida…”
- cuando lo correcto era señalar expresamente día y hora de forma inequívoca de celebración de audiencia pública dentro las 48 horas
- 1º
- 2º