SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y conceda la tutela solicitada disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 103, Auto Supremo 177 y el mandamiento de condena expedido contra Miguel Ángel Ríos; b) Ordene se dicte un nuevo auto de vista resolviendo conforme a derecho, todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida conforme a la Resolución 256/07, aprobada por la SC 1178/2010-R y “den correcta aplicación del art. 124 con relación al 169-3” (sic); c) La reparación de los defectos legales, y d) La condena de daños y perjuicios a las autoridades demandadas.
Los demandados Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante informe escrito presentado en audiencia, manifestaron que: a) El accionante interpuso recurso de casación, por lo que el Tribunal dicto el Auto Supremo 177, declarando infundado el recurso previa verificación y análisis de todo lo obrado, tomando en cuenta los puntos cuestionados en su recurso y las normas aplicables al caso, en consideración a que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre cada uno de los puntos apelados conforme el art. 398 del CPP, tomando en cuenta que el nuevo orden procesal penal, no le permite al ad quem, revalorizar la prueba, debido a que esta facultad es privativa de los jueces y tribunales de instancia conforme el art. 173 CPP; y, b) Señalan que se dictó el Auto Supremo recurrido, en consideración, a que el Auto de Vista al revisar los actuados procesales debatidos en apelación restringida, evidencio que la Sentencia había sido dictada conforme a la sana crítica y tomando en cuenta las pruebas judicializadas en proceso oral que llevaron al Juez a la convicción que el procesado cometió el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal (CP), que el procesado asumió defensa activa, interpuso los incidentes respectivos, pidiendo la exclusión probatoria y su correspondiente apelación conforme a procedimiento, por lo que no es posible acudir a la acción de libertad y si se pretende ejecutar el mandamiento de condena, es en mérito a una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada y no por falta de valoración de las pruebas ni ausencia de fundamentación del Auto Supremo como así también el Auto de Vista. Indican, que el Tribunal de casación no se abocó sólo a los puntos cuestionados en el recurso de casación, sino con la facultad que le otorga la Ley de Organización Judicial, examinó que los fallos de instancias inferiores no vulneren el debido proceso, aspectos, que fueron considerados en el Auto Supremo, declarado infundado y que el recurso no ha incurrido en defectos absolutos previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y procesamiento indebido tomando en cuenta que los precedentes contradictorios invocados por el recurrente en casación, no eran aplicable al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR