SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012

Fecha: 05-Sep-2012

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 103 al 106, por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal seguido contra el accionante se halla agotado en todas sus etapas procesales en cuyo mérito la Sentencia condenatoria ha quedado ejecutoriada, lo que a la devolución del proceso al Juzgado de origen ha ocasionado la emisión del mandamiento de condena, que no ha sido ejecutado, estando en consecuencia Miguel Ángel Ríos en libertad, por lo que no se encuentra cumpliendo condena tampoco privado de su libertad; 2) El accionante interpuso el recurso de amparo constitucional bajo argumentos de orden legal, siendo concedido en parte por Resolución 256/07, ahora con SC 1178/2010-R, circunstancia por la cual dejo sin efecto el Auto Supremo 513/2006, así como el Auto de Vista 03/2006, disponiendo que la Sala Penal Primera de la ciudad de Santa Cruz, emita nuevo Auto de Vista conforme a derecho, resolviendo la apelación restringida interpuesta por el accionante, subsanando las omisiones establecidas en la presente Resolución; 3) La causa directa de la acción de libertad es la expedición del mandamiento de condena, al haberse declarado el Auto Supremo infundado el recurso de casación y que ninguno de los actos procesales han sido impugnados por el accionante por la vía de la acción de amparo constitucional, al no haberse impugnado la causa directa de privación de libertad, ni hubiese encontrado en absoluto estado de indefensión, por lo que no se abre ni excepcionalmente la acción de libertad para obtener un pronunciamiento de la jurisdiccional constitucional -vía acción de libertad-  sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso que alega el representado; y, 4) El accionante impugna el Auto de Vista 103 y Auto Supremo 177, por ser violatorios al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, presunción de inocencia  y a la falta de fundamentación en franca vulneración de los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, las mismas que no son la causa directa de la posible privación de libertad por la ejecución del mandamiento de condena y no activan la acción de libertad en el marco del art. 125 de la CPE.