SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de un proceso penal seguido por los delitos de estafa y estelionato se dictó la Sentencia 49/2005 de 21 de octubre, condenando a su representado a cuatro años de reclusión por el primer delito y dispuso su absolución por el segundo; en el juicio oral correspondiente se le negó un debido proceso, por cuanto no fue escuchado, no se le permitió introducir pruebas de cargo lícitas y no dieron lectura a los documentos de convicción de descargo, por lo que recurrió a la apelación restringida, misma que fue resuelta por Auto de Vista 03/2006 de 18 de enero, empero éste no resolvió todos y cada uno de los motivos y puntos apelados, razón por la cual formuló recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo 513/2006 de 6 de noviembre y lo declaró infundado sin haber resuelto los puntos recurridos.

En consecuencia, interpuso recurso de amparo constitucional en el que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 256/07 de 15 de agosto, le concedió la razón dejando sin efecto el Auto Supremo 513/2006, y el Auto de Vista  03/2006, disponiendo que se emita un nuevo auto de vista, resolviendo la apelación restringida con todos y cada uno de los puntos apelados, dicha Resolución enviada en grado de revisión fue aprobada por SC 1178/2010-R de 6 de septiembre.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, se pronunció el Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2007, en el que los Vocales simplemente se limitaron a mencionar los antecedentes, sin referirse a los motivos de la apelación. A efecto de agotar los recursos formuló recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 177 de 26 de abril de 2010, declarando infundado el recurso, con lo que se consumó un procesamiento ilegal, contrario a las normas procesales poniendo en riesgo el derecho a la libertad personal de su representado, al haberse expedido el 14 de julio de 2010, mandamiento de condena.