SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado vigente, como eje central del bloque de constitucionalidad imperante, diferencia, derechos fundamentales, garantías jurisdiccionales y acciones de defensa. En ese marco, en su art. 23 garantiza el derecho fundamental a la libertad y los arts. 115.II y 117.I, 119 y 120.I describen los elementos esenciales que configuran la garantía jurisdiccional del debido proceso. La protección eficaz del derecho fundamental a la libertad y de la garantía jurisdiccional del debido proceso, se encuentran protegidas por la acción de defensa denominada “acción de libertad” regulada en los arts. 125 y 126 de esta norma suprema, que se configura como un medio de defensa idóneo para el resguardo efectivo y real de derechos fundamentales relacionados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que peligran, supriman o restrinjan estos derechos.
El hábeas corpus fue consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), actualmente, la Ley Fundamental también la contempla con la denominación de acción de libertad en los arts. 125 al 127; la precisión conceptual que implica el cambio de denominación, conlleva también que, englobando el ámbito de protección y las características esenciales del hábeas corpus, la acción de libertad adquiera una nueva dimensión; en ese sentido, se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud conforme señaló la SC 0023/2010-R de 13 de abril.
Las características esenciales de la acción de libertad son las mismas que las que contemplaba el recurso de hábeas corpus: El informalismo, la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.
Resulta pertinente destacar que la Constitución Política del Estado, en el marco más amplio que implica la concepción de “acción de libertad” y coherente al principio de progresividad, resalta algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se refirió, extiende el espacio de resguardo, pues la acción de libertad no se circunscribe a la protección de ese derecho, sino que abarca su protección al derecho a la vida, posibilitando además su interposición contra particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR