SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de resoluciones, derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal instaurado en contra suya, el accionante asumió plena defensa, toda vez que interpuso recurso de apelación restringida, misma que fue resuelta de manera adversa por Auto de Vista 103 de 5 de septiembre de 2007, ante lo cual recurrió de casación, cuyo Auto Supremo 177 de 26 de abril de 2010, declaró infundado el recurso planteado.
En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y seguridad jurídica alegados por el accionante, en relación al primero de los nombrados se constata que los hechos denunciados como lesivos, no tienen vinculación directa con una vulneración al derecho a la libertad, por cuanto el representado del accionante se encuentra detenido en mérito a una sentencia dictada; respecto al segundo derecho citado, este Tribunal no puede pronunciarse mediante la presente acción tutelar, por cuanto tiene otra naturaleza y alcance de protección.
Conforme se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico III.2. y para activar la tutela que brinda la acción de libertad por vulneración del debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación de las resoluciones, la jurisprudencia constitucional estableció que es imperiosa la concurrencia simultánea de los supuestos especificados en el punto referido; es decir que la lesión al debido proceso, debe estar directamente vinculada con la restricción al derecho a la libertad y la existencia de absoluto estado de indefensión, que no le permitió al representado del accionante su ejercicio a plenitud.
Consecuentemente, ambos presupuestos deben presentarse de manera simultánea, no siendo posible lograr la protección que brinda este medio de defensa, si uno de ellos no concurre. En función a esa precisión; en el caso concreto, se advierte que el representado del accionante, fue sometido a un proceso legal, en el cual de manera amplia hizo uso de todos los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico procesal penal prescribe, para impugnar los agravios que consideró haber sufrido a consecuencia de la Sentencia 49/2005 de 21 de octubre, dictada por autoridad competente. En consecuencia, no se observa la existencia de absoluto estado de indefensión, por cuanto el accionante, ejerció su derecho de defensa de manera irrestricta en todas las instancias del proceso.
Conforme estableció la reiterada jurisprudencia constitucional, las otras lesiones al debido proceso, deberán ser impugnadas a través de los medios ordinarios prefijados en la Ley procesal penal, agotada la vía, podrá activarse la tutela de la acción de amparo constitucional; no de la acción de libertad, por tener una finalidad distinta vinculada exclusivamente a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR