SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante indica que su fallecida abuela María Herbas vda. de Ledezma, otorgó en calidad de anticipo de legítima a favor de su padre Máximo Ledezma Herbas y su tío Tomás Gabriel Ledezma Herbas un inmueble, y que cuando se registró la transferencia en Derechos Reales (DD.RR.) de Montero, se generó una matrícula o derecho propietario a favor de los adquirentes siendo esta la 7101010005811, e inexplicablemente de forma errónea no se canceló la partida 7101010005549 correspondiente al derecho propietario de su abuela, contando ese inmueble con dos partidas.
Manifiesta que una vez fallecido su padre, Felicidad Soriano de Vargas promovió juicio ordinario contra DD.RR., señalando haberse generado en forma “errónea” la matrícula correspondiente al anticipo de legítima de su difunto padre, dictándose sentencia y ordenándose la anulación de ésta, demanda que no se puso en conocimiento del accionante como heredero y que por lo tanto la sentencia dictada no causaría estado por haberse conculcado su derecho a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°