Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Por demanda de 4 de octubre de 2006, Felicidad Soriano de Vargas solicitó la nulidad de la matrícula 7101010005811, demandando al sub registrador de DD.RR. de la provincias Obispo Santistevan (fs. 8 y vta.), solicitando dejar como vigente la matrícula 7101010005549 admitiéndose dicha demanda mediante Auto de 6 de octubre de 2006 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°