Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. La Resolución de 19 de enero de 2007, declaró probada la demanda antes mencionada y ordenó que por la sección correspondiente se proceda a la cancelación de la matrícula computarizada 7101010005811, ratificando y quedando vigente la matrícula 7101010005549 de 20 de enero de 2004 (fs. 25 y vta. de anexo). Cursa notificación al Subregistrador de DD.RR. con esta Resolución el 24 de enero de 2007, y a Felicidad Soriano de Vargas el 9 de febrero del mismo año (fs. 19), ejecutoriándose la misma el 12 de febrero del mismo mes y año (fs. 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°