SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.1.De la naturaleza de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional es en sí de naturaleza extraordinaria y subsidiaria, con dos fines claramente establecidos uno de protección y otro de restablecimiento de derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, activándose esta vía cuando éstos son amenazados, restringidos o suprimidos, por actos u omisiones ilegales o indebidos en los que incurran ya sean servidores públicos o personas individuales o colectivas regulación que se encuentra plasmada en los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Esta su naturaleza y fines se ha señalado en la SC 1280/2011-R de 26 de septiembre, que menciona: ”El art. 128 de la CPE, establece los alcances y finalidad de esta acción tutelar, precisando: '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'. A ello se agrega lo preceptuado por el art. 129.I de la CPE, que establece: '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', entendido como el principio de subsidiariedad, consistente en la imposibilidad de plantearse si las instancias o recursos ordinarios no han sido agotados previamente, advirtiendo en el parágrafo II del citado art. 129 el principio de inmediatez; es decir, que debe ser interpuesta en el plazo máximo de los seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio”.