SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3.Con relación al caso concreto
En el caso analizado se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, por cuanto en el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Montero, a iniciativa de la ahora demandada, se habría instaurado demanda ordinaria de nulidad de matrícula contra DD.RR., cuya demanda habría seguido su curso hasta que el Juez demandado dicte Resolución, y consiguientemente, se declare nula la matrícula mencionada, de la cual al fallecimiento de su padre sería el titular. Manifiesta que, con el accionar de los demandados, al no haber sido citado con dicha demanda y asumido defensa cuando éste era menor de edad se le vulneraron los derechos antes señalados.
Por otro lado, es necesario establecer que una vez dictado el fallo dentro del proceso de nulidad de matrícula computarizada, la madre del accionante, Rosemary Terceros Rocabado, el 30 de septiembre de 2005, adjuntando declaratoria de herederos, promovió incidente de nulidad de obrados, lo que permite deducir que ésta actuó en representación de sus hijos menores, ejerciendo defensa por ellos en el señalado juicio ordinario de nulidad de partida computarizada, asumiendo la representación de todos sus hijos menores, situación diferente hubiese sido si la madre del ahora accionante hubiere asumido defensa en el señalado juicio una vez tenido conocimiento de la referida demanda. De tal manera, que no resulta válido el argumento que por el hecho de haber alcanzado la mayoría de edad pueda ahora el accionante activar la presente acción tutelar.
De lo expuesto, se concluye que habiéndose notificado la madre del ahora accionante con el Auto de 17 de febrero de 2007, mismo que rechazó el incidente de nulidad de obrados, el 1 de marzo de 2007, se tiene que en mérito al principio de inmediatez al haber transcurrido más de los seis meses del término para interponer la presente acción se deba denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ,
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3.Con relación al caso concreto
- conceder
- 2°