SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Jaime Zambrana Vargas, Rector de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”, mediante informe escrito de 1 de septiembre de 2010, cursante de fs. 111 a 114, señaló: a) Es evidente que la Universidad efectuó la convocatoria pública para optar al cargo de Directores de Carrera para la gestión I-II/2010, publicada la misma en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); b) Se recibieron las postulaciones como se evidencia del acta de cierre de recepción de sobres de postulantes y habiéndose constituido la comisión calificadora, una vez efectuada la primera etapa, convocaron a los postulantes que cumplieron con los requisitos mínimos para que pasen a la segunda etapa; c) Dentro de la comisión de calificación, tomando conocimiento de los resultados de la evaluación, existió una discrepancia en torno al nombramiento del Director de la Carrera de Agronomía Tropical, si bien el accionante es el profesional que obtuvo el mayor puntaje es también el docente mas cuestionado; d) La comisión de calificación no emitió la calificación final, por la situación antes mencionada y delegó al Rector para que fuera él, quien designe a los directores de carrera que cumplían con los requisitos mínimos exigidos; e) Es así que, el Rector mandó la nota de 19 de febrero de 2010, al Presidente de la Junta Comunitaria e informó sobre la situación de la convocatoria para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical, solicitando que se convoque a una reunión extraordinaria para la resolución del asunto; f) En dicha reunión extraordinaria, conforme al acta de 27 de febrero de 2010, los miembros de la Junta Comunitaria y de la Comisión de Calificación, declararon desierta la convocatoria para Director de la Carrera de Agronomía Tropical y en ejecución de dicha acta, mediante Resolución Administrativa (RA) 005/2010-UNIBOL Q “C.H.” RP/01/2010 de 27 de febrero, la responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo en obras, bienes y servicios, declaró desierta la convocatoria sólo para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical; g) Como se declaró desierta la convocatoria antes referida, en cumplimiento del requerimiento de personal 397997, la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”, efectuó una segunda convocatoria, sólo para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical, al que no se presentó el accionante, es así que la comisión de calificación luego del proceso de evaluación, emitió el informe final de 8 de marzo de 2010, en el cual recomienda la contratación del profesional seleccionado por dicha comisión; h) El accionante, ha reclamado su designación como ganador del proceso de contratación ante la autoridad ejecutiva, sin tomar en cuenta que la comisión de calificación no ha emitido resolución final respecto al cargo reclamado, y ante el silencio de dicha autoridad, al amparo del art. 9 del DS 29664, ha recurrido ante la Junta Universitaria como autoridad jerárquica superior, pidiendo que se ordene al Rector su designación al cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical y finalmente ha recurrido ante la Junta Comunitaria como instancia máxima para que se pronuncie la autoridad demandada y emita el memorándum de designación en su favor; y, i) La comisión de calificación al no haber pronunciado calificación final para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical, en su condición de Rector no podía efectuar la designación solicitada; ya que, el mismo no es el responsable de la vulneración de los derechos del accionante, pues se debió demandar a la comisión de calificación o contra las resoluciones que declararon desierta la convocatoria, por lo que pidió que se deniegue la acción de amparo constitucional.