SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, la Universidad Indígena Boliviana (UNIBOL) Quechua “Casimiro Huanca” a través de convocatoria pública UNIBOL-Q “C.H.” RP/01/2010, convocó a profesionales al concurso de méritos para optar los cargos de Directores de Carrera para la gestión académica I-II/2010, y una de esas direcciones era para la carrera de Agronomía Tropical; es así que, el ahora accionante postuló a dicho cargo, una vez que su postulación fue admitida, y encontrándose habilitado para someterse a las dos fases de evaluación, en la entrevista obtuvo veinte seis puntos y en la etapa de calificación curricular alcanzó el  puntaje de cuarenta y cinco; logrando en total setenta y un puntos.

Con dicha calificación y de acuerdo a las normas procedimentales y al Estatuto Orgánico de las Universidades Indígenas - Comunitarias Interculturales Productivas de Bolivia, le correspondía al Rector emitir el memorándum de designación al cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical a favor del accionante, es así que se apersonó ante el Rector de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” para reclamar su designación, pero por Secretaría se le informó que el referido Rector se oponía y negaba a proceder conforme a derecho, pero nunca tuvo una respuesta adecuada, es por esa razón que de acuerdo al marco institucional establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 29664 de 2 de agosto de 2008, formuló su recurso escrito para su designación ante el mismo Rector pero tampoco recibió respuesta alguna.

Sin la respuesta del Rector, presentó su reclamo ante la Junta Universitaria, sin obtener un pronunciamiento al respecto; finalmente, recurrió ante la Junta Comunitaria de UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” el 31 de mayo de 2010, pero tampoco obtuvo ninguna respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción.