SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. Por acta de designación del Director de la Carrera de Agronomía Tropical, realizada 27 de febrero de 2010, los miembros de la Junta Comunitaria y de la Comisión de Calificación, por consenso llegaron a las siguientes determinaciones: 1) Declarar desierta la convocatoria a la Dirección de la Carrera de Agronomía Tropical; 2) Suspender la participación del accionante en formar parte de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” en la gestión 2010, como medida correctiva sobre los actos cometidos en la anterior gestión; 3) El accionante será tomado en cuenta para la gestión 2011, con el respaldo de la Coordinadora de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba; y, 4) Las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba propondrán un profesional para ocupar el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improbada”
- Fragmento 4
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR