SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012

Fecha: 05-Sep-2012

4)

4) Dependía directamente de las autoridades del hospital “Roberto Galindo Terán”; 5) En aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y por su condición de funcionario que presta servicio en un hospital público, no correspondía que por abandono se extienda memorándum de agradecimiento, siendo así, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, 6) El art. 24 del Reglamento Interno de Personal del hospital “Roberto Galindo Terán”, prevé que el abandono no es causal para el retiro de forma directa, por lo que pidió la inmediata reincorporación a su fuente laboral y al pago de los días no trabajados.