SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió

La Sala Penal, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 81 a 83, concedió la tutela solicitada y dispuso: a) Se deje sin efecto el memorándum 001/10 de 1 de junio, emitido por Boris Alexis Burgos Tavera y Joaquín Domínguez Deromedis, Director Técnico y Jefe de Recursos Humanos ambos del SEDES de Pando; b) La restitución inmediata al accionante en las funciones como médico neurocirujano del hospital “Roberto Galindo Terán”; y,   c) El pago de salarios correspondientes a los días no trabajados como consecuencia del despido. En base a los fundamentos siguientes: 1) Entre los Reglamentos Internos de Personal del SEDES de Pando y del hospital “Roberto Galindo Terán”, existe diferencia, el primero, contempla el abandono como causal de retiro sin previo proceso, en cambio el segundo, contempla el abandono como falta y no sanciona con el retiro directo sin el debido proceso; 2) Cuando a un funcionario se le sindique de haber cometido alguna falta, “no es necesario que este agote la vía administrativa” (sic); y, 3) Al despedirle al accionante de su fuente laboral por la sindicación de haber cometido falta grave, sin proceso previo disciplinario, se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.