SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia que prescindieron de sus servicios como médico especialista en neurocirugía del hospital “Roberto Galindo Terán” mediante memorándum 001/10 de 1 de junio de 2010, emitido por Boris Alexis Burgos Tavera y Joaquín Domínguez Deromedis, Director Técnico y Jefe de Recursos Humanos ambos del SEDES de Pando, con el argumento de supuesto abandono de su fuente laboral incurriendo en falta grave prevista en el art. 29 inc. f) del Reglamento Interno de Personal del SEDES de Pando, sin que le hayan sometido previamente a un proceso administrativo disciplinario y que el mismo debió sujetarse a lo establecido por el art. 24 del Reglamento Interno de Personal del hospital “Roberto Galindo Terán”, siendo que ahí trabajaba por ende se encontraba regido por esta norma y no por el reglamento del SEDES de Pando.