SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 abril de 2010, se encontraba prestando sus servicios profesionales como médico de neurocirugía en el hospital “Roberto Galindo Terán”, hasta que el 3 de junio del mismo año, le notificaron con el memorándum 001/10 de 1 de junio de 2010, emitido por los ahora demandados, a través del cual, prescindían de sus servicios con el argumento de que supuestamente hubiese cometido falta grave como causal de despido de acuerdo al art. 29 inc. f) del Reglamento Interno de Personal del SEDES de Pando; sin embargo, después de las averiguaciones realizadas, dicha decisión habría obedecido al informe que remitió Freddy Capriles Vargas, “supuesto” encargado de la Jefatura de Servicios de Neurocirugía del mencionado hospital, manifestando que su persona hubiese tenido muchas denuncias, de las cuales jamás tuvo conocimiento, situación que le sorprendió ya que en ningún momento le notificaron con el inicio de proceso administrativo disciplinario por la supuesta falta grave cometida, peor aún, no le permitieron defenderse de las denuncias realizadas en su contra.

Con el fin de tener una explicación de la causa que motivó su despido, como ser la existencia de algún proceso disciplinario iniciado en su contra, presentó nota formal al Director del hospital “Roberto Galindo Terán”, solicitando le certifiquen y otorguen fotocopias legalizadas de los mismos, sin recibir respuesta hasta el día de la presentación de esta acción de amparo constitucional; lo cual hace presumir que  ante ese silencio administrativo no existió en su contra ninguna denuncia que pueda haber motivado su despido.