SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Ricardo Zegarra Coca, Juez de Instrucción Mixto de Comarapa del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante a fs. 24, manifestó que: a) Concedió el recurso de apelación incidental interpuesto por Roberto Lit Cabrera y otros contra la Resolución de 9 de febrero del 2012, que disponía la cesación a la detención preventiva del imputado, decisión que fue apelada por el ahora accionante, por lo que el expediente se encuentra remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia; y, b) El recurso de acción de libertad resulta improcedente, por cuanto a tiempo de actuar como Juez en el referido proceso no infringió ninguna norma jurídica, más al contrario, procedió de acuerdo a lo establecido por los arts. 403 incs. 2) y 11) y, 404 y ss. del CPP.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en audiencia conclusiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de los acusadores particulares Roberto Lit Cabrera y otros, contra el imputado, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez demandado le concedió el beneficio a la cesación de la detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas, consistentes en: a) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada quince días y las veces que sea requerido; b) La prohibición de salir de Vallegrande; y, c) La fianza económica de Bs30 000.-, siendo así, que el imputado, el 9 de febrero de 2012, efectuó la correspondiente solicitud de depósito de la fianza establecida, la cual fue autorizada por esta autoridad, a través de la boleta de 1048160; misma que se hizo efectiva conforme se evidencia por el certificado de depósito judicial 0112894, el 10 febrero del mismo mes y año señalados; por lo que se concluye que, habiendo el imputado cumplido con la exigencia impuesta por la autoridad judicial y al haber solicitado mediante memorial se libre el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, ésta debió inmediatamente dar curso al mismo e incluso correspondía en aplicación al Fundamento Jurídico III.2, establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgarle la libertad en la misma audiencia, toda vez que el art. 45 del CPP, establece que en los casos en los que el procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, situación que aconteció en el caso presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR