SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2012
Fecha: 05-Sep-2012
“procedente”
Mediante Resolución 17 de 14 de marzo de 2012, cursante de fs. 30 vta. a 32, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 245 del CPP, fue la base condicional que estableció el Juez de Instrucción Mixto de Comarapa, el cual fue debidamente cumplido por el imputado; sin embargo, esta autoridad cometió una omisión por cuanto la percepción del juzgador fue errónea, de manera que no amerita ningún fundamento y no puede ser objeto de ningún tratamiento ni consideración; y, 2) El referido artículo establece que la libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, por lo que el Juez demandado, en su calidad de autoridad jurisdiccional, que conoció y decretó la cesación a la detención preventiva otorgándole la libertad, no pudo estar condicionada más que al cumplimiento de la misma y habiendo sido efectuada ésta debió aplicarse la norma de forma inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR