SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del supuesto delito de estafa, se llevó a cabo ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Comarapa, la audiencia conclusiva de cesación a la detención preventiva, en la cual, el Juez demandado, le concedió el beneficio de la cesación fijándole una fianza real económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), quien en la misma fecha, firmó la solicitud de depósito judicial 1048160, por el monto establecido, suma que fue depositada el 10 del mismo mes y año, tal como acreditó por el certificado de depósito judicial 0112894 de la fecha señalada, en cuyo mérito, solicitó a esta autoridad, mediante memorial se libre el correspondiente mandamiento de libertad en su favor.
A pesar, de haberse otorgado la fianza referida, conforme lo establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y cubierto la misma, el Juez demandado, se rehusó a firmar el mandamiento solicitado, en virtud a que se había interpuesto apelación incidental contra la referida determinación, la cual al ser de cumplimiento obligatorio, tenía prelación sobre las apelaciones interpuestas por los litigantes, por cuanto todo recurso de apelación incidental debe ser resuelto por las Salas del Tribunal Departamental de Justicia y no así por el Juez citado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR