SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Análisis del caso en concreto
En el caso en análisis, el accionante denuncia que se han vulnerado sus derechos a la libertad personal y al trabajo, debido a que el Juez demandado, se rehusó a firmar el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, a pesar de haber efectuado el depósito judicial, de Bs30 000.- correspondientes a la fianza real económica señalada por esta misma autoridad judicial, como emergencia de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, con las cuales fue beneficiado, quien señaló que previamente a emitir el referido mandamiento de libertad, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, deberá resolver la apelación incidental interpuesta por los acusadores particulares contra la Resolución que le concedió el beneficio a la cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR