Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad personal y al trabajo, toda vez, que a pesar de haber cumplido con el depósito judicial de la fianza económica determinada por el Juez demandado, como medida sustitutiva a la detención preventiva, esta misma autoridad se rehusó a librar el correspondiente mandamiento de libertad en su favor, arguyendo que previamente debe resolverse el recurso de apelación incidental interpuesto por los acusadores particulares contra la referida determinación. En revisión corresponde establecer si estos hechos son evidentes a efecto de conceder o denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR