SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad´

           Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad´:

           En el caso específico, lo mencionado nos permite concluir que, tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes dados de alta o en su caso de aquellos que se nieguen a dar la alta, cuando con la retención -en sus instalaciones- pretenden coaccionar el pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE, que está destinada a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, a consecuencia de actos de los funcionarios públicos y/o de personas particulares” (las negrillas nos corresponden).

           En ese contexto, la SC 0482/2011-R de 25 de abril, refirió: “A objeto de conocer los fundamentos constitucionales legales del justificativo de la tutela, resulta oportuno referirnos a los principios, valores y fines del Estado Plurinacional de Bolivia. Así, la dignidad es un valor donde se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), siendo uno de los principales fines y funciones, garantizar el bienestar colectivo, y el acceso a la salud de sus habitantes (art. 9.2 y 5 de la CPE); asimismo, entre los derechos civiles establecidos por la Constitución, el art. 22, establece que: ´La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Normas constitucionales que necesariamente deben ser tomadas en cuenta no sólo por las autoridades y funcionarios, sino también por los particulares, a objeto de vivir en armonía social.