SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de junio de 2012, en la Clínica “Niño Jesús”, su esposa dio a luz a su hija AA, y al haber nacido a las treinta y cinco semanas y media de gestación, tuvo que ser colocada en una incubadora debiendo permanecer en la Clínica donde nació; luego del tratamiento correspondiente y dada su evolución favorable, solicitó a la Administración de la referida Clínica, la liquidación de los gastos médicos, siendo sorprendido con la exorbitante suma de Bs11 186,40.- (once mil ciento ochenta y seis 40/100 bolivianos).

Si bien no niega la existencia de una obligación económica; empero, esa suma ha sido inflada y se está utilizando a la menor como “prenda de garantía” (sic); por cuanto, en reiteradas oportunidades pidió a la administradora ahora demandada, llevarse a su hija, o en su defecto autorice el traslado a otro centro médico de menos costo, pedido que le fue negado, hasta que no pague el total de los servicios médicos.