SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Jorge “Emer” Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, en audiencia puntualizó: 1) Respecto a lo señalado por la parte accionante, en sentido de que el hecho se suscitó en junio de 2009, y la representante del Ministerio Público imputó formalmente el 14 de abril de 2012, por el delito de sustracción de menor o incapaz, tipificado en el art. 246 del CP, es preciso señalar que, si bien el delito fue cometido el 2009, éste no es un delito instantáneo sino un delito permanente, y tomando en cuenta este aspecto, la imputación formal fue presentada el 14 de abril de 2012, por lo que se ha actuado conforme a derecho; 2) Sobre el hecho de que la imputada habría recibido de la progenitora a la menor, dicho aspecto no es legal al existir la vía de la adopción, por lo que toda tenencia de menor que no tenga autorización tanto paternal como maternal por vía judicial entra en un hecho delictivo; 3) La tipificación y la sanción conforme al art. 246 del CP, establecía la pena privativa de libertad de uno a tres años, por su parte el art. 232 del CPP, señala que, no procede la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo sea inferior a tres años y la sanción para medidas cautelares es de tres años, si bien la normativa penal ha sido modificada y han sido tomados en cuenta los tres años para adelante, eso no corresponde en el presente caso; y, 4) La Resolución 246/2012 de 15 de abril, mediante la cual se dispuso la detención de la sindicada, ha sido apelada y resuelta por la Sala Penal Segunda, tribunal que confirmó dicha decisión mediante la Resolución 55/2012 de 21 de mayo, que en su parte complementaria, refirió que se ha actuado conforme a ley y bajo el principio de ultractividad respecto a la aplicación del art. 246 del CP.