SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del supuesto hecho delictivo acaecido el año 2009, su representada se encuentra recluida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Desde el 13 de abril de 2012, aplicándose en su caso el procedimiento para delitos en flagrancia, previsto en el art. 393 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de dos años y once meses de haberse cometido el supuesto hecho delictivo; además, la ley con la que se la juzga y que cambió el art. 246 del Código Penal (CP), fue modificada el 8 de noviembre de 2010, cuando la Constitución Política del Estado señala que la ley tiene efecto para lo venidero y no se puede aplicar de forma retroactiva en materia penal cuando no beneficie al imputado.