SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012

Fecha: 05-Sep-2012

en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»

En ese contexto concierne a la legitimación pasiva demandar igualmente contra la autoridad de última instancia dentro de un proceso; en ese sentido cabe señalar el entendimiento asumido por la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, que señaló que la legitimación pasiva en la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus corresponde: “'…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: «(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»; …'” (las negrillas son ilustrativas).

De lo aludido precedentemente se infiere que la legitimación pasiva en la acción de libertad, tiene excepciones que están relacionadas con el error en la identidad de la autoridad demandada al momento de interponer la acción; es decir, que es aplicable la excepción de la legitimación pasiva en la acción de libertad, a efecto de ingresar al análisis de la denuncia planteada; no obstante que, la acción fue dirigida contra otra autoridad; empero, es de la misma institución, rango o jerarquía y tiene idénticas atribuciones a la que cometió el acto ilegal; siendo sólo en ese caso permisible hacer abstracción de la falta de legitimación pasiva e ingresar a compulsar los supuestos actos ilegales aunque cometidos por otra autoridad; sin embargo, dicha flexibilización a la legitimación pasiva no es aplicable cuando el supuesto acto ilegal fue ejecutado por una autoridad y en ejercicio de los medios de impugnación como el de apelación y/o casación, otra autoridad se pronunció sobre el supuesto acto ilegal como última instancia, en vía de revisión o corrección de las supuestas acciones ilegales; por lo que la legitimación pasiva es adquirida también por el Tribunal de segunda instancia, debiendo por ello igualmente ser demandado.