SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           En el caso de estudio, se evidencia que concurren los presupuestos que permiten ingresar al análisis de fondo de la acción ahora demandada, ya que se denuncia procesamiento indebido que está directamente vinculado al derecho a la libertad de la representada de la accionante; por cuanto, la supuesta aplicación retroactiva de la modificación efectuada a través de la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, al art. 246 del CP, incide en la aplicación de una medida cautelar de carácter personal como lo es la detención preventiva; por otro lado, los mecanismos intraprocesales de impugnación fueron agotados al haber apelado la Resolución que dispuso la medida cautelar de detención preventiva y confirmada por el Tribunal de segunda instancia; sin embargo, dicho Tribunal no ha sido demandado a través de la presente acción de defensa, ya que, por Auto de Vista 55/2012 de 21 de mayo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Resolución 249/2012 de 15 de abril, que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, señalando que se “obró conforme a ley tomando en cuenta el art. 246 bajo el principio de utractividad” (sic).

           Consiguientemente, quienes aprobaron y dieron por bien hecha la aplicación del art. 246 del CP, fueron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades que no fueron demandadas en la presente acción de libertad por la accionante en representación de “Albina Elba” Pomier, quien se limitó a interponer la acción sólo contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado; por lo que en el presente caso, es aplicable la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo por ello la denegatoria de la tutela impetrada, máxime si en el caso de estudio no concurren las excepciones previstas para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.