SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio, se evidencia que concurren los presupuestos que permiten ingresar al análisis de fondo de la acción ahora demandada, ya que se denuncia procesamiento indebido que está directamente vinculado al derecho a la libertad de la representada de la accionante; por cuanto, la supuesta aplicación retroactiva de la modificación efectuada a través de la Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, al art. 246 del CP, incide en la aplicación de una medida cautelar de carácter personal como lo es la detención preventiva; por otro lado, los mecanismos intraprocesales de impugnación fueron agotados al haber apelado la Resolución que dispuso la medida cautelar de detención preventiva y confirmada por el Tribunal de segunda instancia; sin embargo, dicho Tribunal no ha sido demandado a través de la presente acción de defensa, ya que, por Auto de Vista 55/2012 de 21 de mayo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Resolución 249/2012 de 15 de abril, que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, señalando que se “obró conforme a ley tomando en cuenta el art. 246 bajo el principio de utractividad” (sic).
Consiguientemente, quienes aprobaron y dieron por bien hecha la aplicación del art. 246 del CP, fueron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades que no fueron demandadas en la presente acción de libertad por la accionante en representación de “Albina Elba” Pomier, quien se limitó a interponer la acción sólo contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado; por lo que en el presente caso, es aplicable la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo por ello la denegatoria de la tutela impetrada, máxime si en el caso de estudio no concurren las excepciones previstas para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- la tutela a través de la acción de libertad
- si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal´
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR