SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 25de 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 74a 77,mediante la cual concedióla acción y en consecuencia dispuso:1)La inmediatadesocupación de los terrenosarbitrariamente ocupados por los demandados y otras personas, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento, a ejecutarse por el Oficial de Diligencias y con el auxilio de la fuerza pública;2) La autoridad policial deberá garantizar la efectividad del desapoderamiento por quince días, evitando que los avasalladores vuelvan a ocupar el terreno, con “responsabilidad a calificarse después por el Tribunal Constitucional”. En base a los siguientes fundamentos: i)En aplicación a la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante, cuando tiene analogía de supuestos fácticos, debe ser tomada en cuenta la jurisprudencia relacionada a casos similares, sobre el particular refiere que: El accionante acredito su derecho propietario, con documentación idónea a su nombre, cumpliendo con uno de los requisitos;ii)El derecho de propiedad, que no esté cuestionado legalmente, requisito que también cumplió; iii) Del muestrario fotográfico se evidencia que los demandados tomaron posesión de manera arbitraria y violenta, requisito demostrado con las fotografías que se adjuntaron; y, iv) El recurso ha sido planteado oportunamente dentro de los seis meses de ocurrido el incidente que vulnera el derecho de propiedad de Alex Ludwing José Roempler Cuellar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR