SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su memorial de acción de amparo constitucional, aclarado en audiencia, alega que el 17 de enero de 2010, Jorge Pizarro Barba, Rosa Cardozo, Juan Carlos Vaca, Mari Rosi Sánchez, Alain Ramiro “ChiriCaracila'' y Miguel Ángel Roca, junto a un grupo de doscientas personas, armadas con palos, machetes y armas de fuego, invadieron su propiedad rompiendo el alambrado, tumbando árboles y expulsando a los trabajadores sin considerar su derecho propietario.

De lo referido, es preciso analizar si los demandados cometieron o no medidas de hecho contra el inmueble del accionante, para ello, es necesario tomar en cuenta el razonamiento descrito en el Fundamento Jurídico III.2, en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para que una situación se pueda considerar como medida de hecho.

Con relación al cumplimiento del primer requisito señalado en la SC 0148/2010-R, se concluye, del desarrollo de las evidencias expuestas precedentemente en los puntos II.4 yII.5,por la cantidad de personas y la forma violenta de como ingresaron los demandados a la propiedad del accionante -conpalos, machetes y armas-se encuentra en una situación de desprotección y desventaja frente a los demandados.

En lo referente alsegundo requisito,del informe presentado por el Oficial de Diligencias, se constata que al margen del ingreso violento y armado, posteriormente agredieron al representante del accionante, poniendo en riesgo la integridad física del mismo, exponiéndole a un posible e inminente daño irreversible o irreparable, amenazando la restricción o supresión a otros derechos fundamentales como es el de la vida y otros.

Asimismo, de los puntos II.1, II.2,II.3 y II.7, desarrollados en las conclusiones, se establece que en la presente acción se cumple con el tercer requisito señalado precedentemente por la SC 0148/2010-R, es decir,que el accionante tiene debidamente acreditado su derecho propietario ya que no se ha demostrado la existencia de un derecho controvertido es decir que no está en disputa el derecho propietario,situación que se ratifica por la ausencia de los demandados en la audiencia, ya que a pesar de haber sido legalmente citados, no se presentarona lamisma, ni hicieron llegar informe alguno, habida cuenta,que el memorial que mando uno de los demandados, Alaín Ramiro Chiri Caracila, no fue informe, sino una solicitud de excepción de falta de legitimación, de tal forma no se desvirtuótodo lo relatado por la parte accionante.