SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de enero de 2010, los demandados, junto a un grupo de doscientas personas, irrumpieron de forma violenta la propiedad de su representado, ubicada en el cantón de Azuzaqui, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz de la Sierra, denominado las “Barreras”, ingresando al interior, armadoscon palos, machetes y armas de fuego, rompiendo el alambrado, tumbando árboles y expulsando a los trabajadores, sin tomar en cuenta el derecho propietario, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.02.1.05.0000089 de 16 de septiembre de 1994, con una superficie de 186.232 m², hecho que se puso a conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Warnes, para que investigue los sucesos vandálicos y criminales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR