SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6.Mediante informe de 8 de marzo de 2010, elaborado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de la provincia de Warnes del departamento de Santa Cruz, quién informa que cuando fue a notificar con la acción de amparo a los demandados que se encontraban en la propiedad de “Alex Rompler Cuellar”, inmediatamente se reunieron alrededor de 50 personas, e intentó citar a Mari Rosi Sánchez, rehusándose ésta a firmar e indicando a Jorge Pizarro Barba, Rosa Cardozo, Juan Carlos Vaca, Alain Ramiro “Chira Corosito” y Miguel Ángel Roca, que no firmaran, a lo que llegó Ezequiel Carvajal, quién incitó a agredir a Dering Marco Ralde, accionante en representación de Alex Ludwing José Roempler Cuellar, amenazándolo con chicotearlo e impidiéndoles salir, agrediéndolocon palos y golpeándole en la cabeza y el cuerpo (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.3. Del derecho a la propiedad
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- principio
- APROBAR