SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
El abogado de los demandados manifestó: 1) El art. 92.II) de la CPE, faculta a la Universidad en el marco de su autonomía contar con su propia normativa y otros documentos como el del XI Congreso de Universidades; en el cual su Reglamento del Régimen Docente en su art. 33, establece que todo docente puede ser sujeto de evaluación y es el Consejo de Carrera que en mérito a esa disposición legal acostumbra a evaluar a todos los docentes sin excepción; y, el art. 135 del Estatuto Orgánico de la UATF, establece que cuando alguno de los docentes está observado, se puede prescindir de sus servicios como se procedió con el hoy accionante; 2) Alex Emilio Medinaceli Mayorga, debió seguir el conducto regular cumpliendo con el requisito de la presentación de un memorial ante el Rector de la UATF y éste mediante providencia autorizaría la emisión de lo solicitado de acuerdo a lo establecido en el art. 39 del Estatuto Orgánico; y, 3) Con respecto a la procedencia de esta acción y al principio de subsidiariedad, el accionante no agotó las vías de reclamo, debido a que el inicio del conducto regular era el Rector de la Universidad; en tal sentido, la presente acción de amparo constitucional debe ser rechazada in limine; por cuanto no se agotaron las instancias previstas para solicitar la documentación requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR