SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. Sobre el derecho de petición

         Complementando dicho entendimiento, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, refirió: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya sea dentro cualquier trámite o proceso, ésta tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”.

         En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, se determina que: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado”,  y habiendo alusión a la respuesta agregó la SC 1068/2010-R de 23 de agosto que: “…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o rechazo, siempre y cuando sea fundamentada”.

         De lo mencionado, se desprende que la petición se encuentra contextualizada en la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, y su ejercicio supone que una vez planteada, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, y las autoridades, entre ellas, universitarias como sujetos pasivos, están obligadas a resolver la petición, otorgando una respuesta sea positiva o negativa dentro de los plazos establecidos en su normativa interna y a falta de ella, en un plazo razonable, con la debida fundamentación.