SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma suprema y las leyes.
Según expresa, José Antonio Rivera Santibáñez, en su libro “Jurisdicción Constitucional -“Procesos Constitucionales en Bolivia”- el constituyente y legislador boliviano establece que es una acción constitucional, de configuración procesal autónoma e independiente, diferente de los demás recursos procesales ordinarios; es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, frente a las amenazas o restricciones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares; por ello tiene una tramitación especial y sumarísima (RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “Jurisdicción Constitucional -Procesos Constitucionales en Bolivia”-. Tercera Edición. Cochabamba: Editorial Kipus, pag. 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR