SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que el 27 de julio de 2010, el accionante efectúo una primera solicitud de fotocopias de varios documentos ante las oficinas del Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, la cual no mereció pronunciamiento alguno, en tal razón, por segunda vez, el 18 de agosto del mismo año presentó carta dirigida a la misma autoridad requiriendo los mismos documentos que tampoco mereció respuesta alguna, el 7 de septiembre de ese año, realizó la tercera solicitud mediante memorial dirigido al Director de la carrera de Contabilidad y Finanzas, petición que tampoco mereció respuesta; es así que, el 10 de mes y año señalados, nuevamente mediante memorial dirigido a la autoridad mencionada hizo la solicitud correspondiente siempre en el mismo sentido y; finalmente, el 13 de ese mes y año también por medio de la presentación de memorial dirigido al Director de la carrera reitera su solicitud, las cuales no fueron atendidas.
Es así que, presentó memorial dirigido a la autoridad indicada pero tampoco recibió respuesta, lo que lo llevó a solicitar una intervención notarial el 29 de octubre de 2010 en la oficina del Rectorado, donde finalmente se comprobó que la petición del accionante ante el Rector de la UATF, fue derivada a oficinas del Vicerrectorado y de allá se envió el 11 del mismo mes y año, a la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas para su atención, evidenciándose que desde esa fecha la solicitud se encontraba en despacho del Decano a.i., codemandado sin ser atendida.
Ante esta situación, el 15 de noviembre de 2010, interpuso la presente acción tutelar demandando la vulneración de su derecho a la petición que se evidencia al constatar efectivamente la recepción tanto de las cartas como de los memoriales, por parte de las diferentes instancias universitarias, prueba de ello es el sello de recepción que se estampó en los documentos, sin que exista respuesta -sea positiva o negativa- de atención a sus petitorios, lo que lleva al convencimiento que efectivamente no fueron entregados oportunamente cuando se los solicitó, ni se explicó las razones que impedían dicha entrega, lo que implica que no se respetó el núcleo esencial de este derecho, el cual, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, supone la obligación de responder en un plazo prudencial, por escrito y de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR