SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) En el actual Estado de derecho en el que vivimos se deben respetar todos los derechos y garantías constitucionales que tiene la persona como es el derecho laboral previsto en el art. 46 de la CPE; b) En el caso del accionante, fue despedido de su fuente laboral, sin otorgarle ninguna posibilidad de explicación real como expresa la ley, teniendo derecho a la defensa, a saber por qué estaba siendo despedido, no obteniendo esta información documentada de parte de las diferentes autoridades de la UATF como son el Director de carrera, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras ya Administrativas -hoy demandados- y finalmente el Rector de la UATF; c) Todas estas autoridades a las que se recurrió hacen que se haya cumplido con el principio de subsidiariedad para invocar la acción de amparo constitucional; y, d) La actual Constitución Política del Estado, establece una responsabilidad personal, tal como manda el art. 110.II de la Norma Suprema que dice: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”; en este caso se vulneró el derecho a la petición por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas y el Director de la carrera de Contabilidad y Finanzas, consagrado en el art. 24 de Ley Fundamental. Estas autoridades a quienes se presentó la petición o solicitud no la atendieron, no la tramitaron, ni la respondieron en tiempo oportuno sin observar que el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción ya estaba corriendo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR