SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a las previsiones contenidas en el art. 23 del Decreto Supremo (DS) 24469, de 17 de enero de 1997 (Reglamento de la Ley de Pensiones); y a consecuencia de un infarto agudo de miocardio, presentó ante la AFP Futuro de Bolivia S.A. Regional Cochabamba, solicitud para calificar en la pensión de invalidez, respecto a la cual el Tribunal Médico de Calificación de ese ente asegurador, emitió el Dictamen 7997/2009 de 29 de diciembre, determinando una pérdida de capacidad laboral de 72% de origen común por enfermedad, estableciendo como inicio de la invalidez el 21 de agosto de “2007”, contemplada en el formulario correspondiente, determinación que le fue comunicada por Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional de Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A., mediante carta de 12 enero de 2010.
Reconocido su derecho a la prestación de invalidez, por riesgo común infructuosamente se apersonó en reiteradas oportunidades a la AFP Futuro de Bolivia S.A., para averiguar respecto a su situación, toda vez, que se hallaba sumado en un grave estado de desesperación, en razón de no contar con la pensión de invalidez y carente de atención médica; por lo que mediante carta de 20 de enero de 2010, entregada a la Gerencia Regional de Cochabamba solicita a la AFP, cumpla con el pago de la renta de invalidez, carta que ha sido objeto de una respuesta suscrita por el Gerente Regional de Cochabamba de la APP Futuro de Bolivia S.A., mediante nota de 18 de febrero de 2010, con un contenido que lejos de atender la solicitud de pago, se pierde en un insensible desconocimiento del derecho de petición denotando simple y llanamente una postura dilatoria.
Por todo lo expuesto, el accionante manifestó que la AFP Futuro de Bolivia S.A., a través de notas suscritas por Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries y entregadas en Cochabamba, se “rehúsa cumplir con la prestación de invalidez por riesgo común de 72% calificada mediante: Dictamen No. 7979/2009” (sic) y formulario de invalidez de 21 de agosto de 2010, que le otorga el derecho de percibir una pensión de invalidez equivalente al 70% del salario, “en evidente vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y franco desconocimiento de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional expresada a través de la Sentencia Constitucional No. 0980/2005-R” (sic) de 19 de agosto y variados pronunciamientos de los Tribunales de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- III.5. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a la AFP, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7.
- APROBAR