SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera, vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la continuidad de los medios de subsistencia y a la seguridad social, toda vez que mediante Dictamen 7997/2009 de 29 de diciembre, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, se estableció que el accionante padece una incapacidad de 72%, computándose su invalidez desde el 21 de agosto de 2008, en consecuencia, el 20 de enero de 2010, solicitó al Gerente Regional de Cochabamba de la AFP Futuro de Bolivia S.A., el pago de la pensión correspondiente, sobre la cual esta última entidad, dilató el pago que impetra con diferentes argumentos injustificados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- III.5. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a la AFP, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7.
- APROBAR