Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursa nota de 20 de enero de 2010, dirigida al Gerente Regional de Cochabamba, de Futuro de Bolivia AFP S.A., Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, donde el accionante hace constar que el formulario de invalidez emitido por el “Tribunal Médico de Calificación ha determinado el 72% de pérdida de capacidad laboral de origen COMUN por ENFERMEDAD y el 21 de agosto de 2.008 como fecha de invalidez” (sic) y solicita el cumplimiento de del pago de la pensión de invalidez (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El derecho a la seguridad social y su especial protección en la Constitución Política del Estado
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción amparo constitucional tratándose del derecho a la seguridad social
- III.4. Derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- III.5. Incumplimiento o mora en transferencia de aporte por el empleador a la AFP, no puede afectar derechos de los trabajadores
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7.
- APROBAR