SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 26/2010 de 3 de septiembre, cursante de fs. 211 a 212 vta., concedió la tutela; disponiendo la desocupación inmediata de los predios ocupados en una extensión superficial aproximada de 10 has, “sobre el camino Santa Cruz - Paurito”, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional, no es el medio idóneo para dirimir derechos, los Tribunales de garantías no tienen la responsabilidad de establecer quién es el dueño, esa cuestión debe definirse en los estrados judiciales ordinarios, puntualizando que esta jurisdicción procura el restablecimiento y la restitución de un derecho y la garantía a la propiedad privada, que habría sido avasallada parcialmente en una extensión aproximada de 10 has, conforme reclaman Carlos Alberto Terrazas Cortez y Ericka Balcázar de Terrazas; b) La jurisprudencia constitucional, indica los requisitos para la procedencia y concesión de la tutela de amparo en caso de avasallamiento de tierras y uno de esos requisitos es que el accionante tenga acreditado su derecho a la propiedad, el cual ha sido acreditado y el segundo requisito es que ese derecho no se encuentre cuestionado legalmente, aspecto que no se ha producido porque el demandado cuestionó el derecho de propiedad de los accionantes, sobre el bien inmueble que también reclama como propio; c) Por la documentación presentada por el demandado, se considera que pudiera tener derecho de propiedad sobre un terreno contiguo, colindante con un camino; sin embargo, tomando en cuenta el informe policial, además de las fotografías acompañadas a la presente acción, se concluye inequívocamente que se ha producido un avasallamiento arbitrario e ilegal, utilizando los servicios de personas contratadas, personas extrañas a la propiedad; d) Sobre la denuncia por abigeato y daño calificado, presentada por el demandado Erasmo Alpiry Ardaya, en estado de conversión de acción, donde se dilucidan acciones de robo y abigeato que se habrían producido a comienzos de ese año, resulta inexplicable que recién en el mes de julio, se siente la denuncia y no obstante de ello, cabe recordar que no es la jurisdicción constitucional la que va a dirimir quién es el dueño; por lo que, en consideración a los hechos en los que incurre el demandado, corresponde ratificar plenamente la existencia de una ocupación arbitraria e ilegal del terreno de propiedad de los accionantes, hechos que no admiten otra conclusión, sino la que emerge de la razón, la lógica y de la legalidad de la documentación presentada, cual es la vulneración del derecho a la propiedad privada, protegido por la Constitución.