SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un inmueble de 82.6600 has, denominado “Viana” o “La Emboscada”, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010319578 y la matricula 7.01.1.06.0013794, del registro de propiedad de 4 de marzo de 1998, ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que se encuentra como urbanización denominada “Villa del Sol”, donde se dedican a la comercialización de casas, actividad que constituye la fuente de sus ingresos económicos; sin embargo, el 10 de julio de 2010, Erasmo Alpiry Ardaya acompañado de un centenar de personas, en ocho vehículos, sin orden ni justificativo, irrumpieron dichos predios, portando armas de fuego, violentando su quieta y pacifica posesión, procediendo a la ruptura de alambres, levantando los postes, llevándose maderas y otros, los mismos que hasta la fecha de interposición de la acción permanecían en el lugar.
Ante este hecho, presentaron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan 3000, quienes poco o nada pudieron hacer; puesto que, esos predios se encontraban llenos de personas que amedrentaban a los vecinos, impidiéndoles ingresar; ya que el demandado se hizo pasar por propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y medidas de hecho
- III.2.Los hechos controvertidos corresponden a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido