SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Marina Nina y Juan Nina Quispe, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: i) Tienen derecho propietario sobre los dos lotes de terreno supuestamente despojados a los accionantes; siendo así, la codemandada Marina Nina tiene documentos de pago de impuestos desde el 2004 y el codemandado Juan Nina Quispe tiene registrado su derecho propietario en DD.RR. mediante la “tarjeta de registro de propiedad” 01275178 de 5 de septiembre de 1994, y cuenta con plano de ubicación y testimonio de compraventa de 1990 del respectivo lote; ii) Son conocidos en la localidad de Desaguadero, habitando desde su niñez en los lotes referidos, respecto de los cuales los ahora accionantes pretenden hacer creer que fueron despojados; iii) Tomando en cuenta la naturaleza jurídica y el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; en el presente caso se encontraba en curso un proceso penal por el delito de despojo, trámite en el cual los ahora accionantes tendrán que demostrar que fueron despojados y perturbados en su pacifica posesión; iv) La SC 0944/2002-R menciona que para que se conceda la tutela, el derecho propietario debe estar demostrado, al respecto, los accionantes presentaron folio real de sus lotes de terreno, ubicados en la población de Desaguadero en el sector “Nina Quincalla”, pero la misma no menciona con exactitud el lugar donde se encontraría el lote referido; y en cuanto al requisito que los demandados “no estaban en posesión sino por acciones violentos ocuparon la propiedad privada” (sic) de los accionantes, demostraron que siempre estuvieron en posesión los lotes referidos y “nunca fueron despojados desde sus padres” (sic), y por ello extrañaron que los accionantes aleguen la existencia de violencia; v) De darse curso al petitorio contenido en esta acción de amparo constitucional, se estaría creando otra línea jurisprudencial estableciendo que en estos casos se presentaría directamente esta acción sin necesidad de interponer demandas de mejor derecho, reivindicación, despojo y posesión; y, vi) Con todos los argumentos precedentes, pidieron se deniegue la tutela solicitada.