SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante Rosalía Silva de Medrano es propietaria del lote de terreno inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2084010000311 vigente con una superficie de 100 m2; y la otra accionante, Natividad Silva de Flores de igual forma señaló ser propietaria del lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula 2.08.4.01.0000503 vigente, con una superficie de 100 m2; inmuebles colindantes y ubicados en el ex fundo “Nina Huincalla Ckaka Punko” del municipio de Desaguadero del departamento de La Paz, luego de haber adquirido el derecho propietario de los bienes referidos, habiendo cumplido con sus obligaciones tributarias anuales ante el Gobierno Municipal de Desaguadero.

Sin embargo, la quieta y pacífica posesión que tenían sobre sus lotes de terreno, fue interrumpida el 2009 por Domitila Villca Conde Vda. de López, Marina Nina y Juan Nina Quispe -ahora demandados-, quienes por entonces habrían realizado un serie de trabajos provisionales, aparentando ante los vecinos ser propietarios de dichos terrenos; frente a lo cual, intentaron persuadirlos en la vía conciliatoria a que cesaran en la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la posesión, lo que fue vano, por lo que sin otra alternativa, el 20 de mayo de 2010, iniciaron procesos penales contra estas personas por la presunta comisión del delito de despojo.

Luego de cesar los actos ilegales de los ahora demandados, los primeros días de junio de 2010, los mismos ingresaron a sus lotes de terreno con el fin de consolidar su posesión ilegal y arbitraria, comenzando a realizar construcciones de pilares, muros divisorios con ladrillos y cemento, y a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional procedían a vaciar una loza; construcciones que modificarían el estado originario de sus lotes, dado que de no otorgársele la tutela solicitada por tales hechos arbitrarios progresivos, la misma se tornarían irreparable. Y siendo, que la demanda cumple con las subreglas contempladas en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, corresponde que se le otorgue la protección inmediata y efectiva.