SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Los abogados del accionante, ratificaron los fundamentos de la acción de libertad y los amplió manifestando: 1) Se han vulnerado sus derechos fundamentales de su cliente, por cuanto le iniciaron proceso militar dentro del cual se dictó Sentencia, sancionándolo a treinta días de arresto por la comisión de falta disciplinaria, fallo que no fue apelado por el Ministerio Público, pero sí por el procesado; 2) Remitido el proceso al Tribunal de Apelación, fue radicada la causa, y a la vez el procesado, se apersonó en esa instancia; momento desde el cual se vulneraron los derechos del procesado e infracciones de las leyes, puesto que no fue notificado con el Auto de radicatoria, prosiguiendo la tramitación a sus espaldas, ya que tampoco lo notificaron para la audiencia en la cual el abogado de oficio que le designaron no impugnó la ausencia del procesado, que de acuerdo a procedimiento, lo que correspondía era declararlo rebelde y contumaz a la ley; lo que no ocurrió, pues contrariamente se prosiguió con el actuado procesal hasta dictar el Auto de Vista por el que revocaron la Sentencia de primera instancia, así como la calificación del delito, condenándolo a dos años de privación de libertad por el delito de deserción, fallo con el que tampoco fue notificado y en cuya ejecución se expidió el mandamiento de condena en forma arbitraria e ilegal, encontrándose actualmente detenido cumpliendo una condena injusta; y, 3) Ante esta situación solicitó la revisión extraordinaria de sentencia, que fue rechazada del citado Tribunal, por los ahora demandados miembros de la Sala de Casación y Única Instancia, rechazó el recurso no obstante admitir que se infringieron disposiciones legales en la tramitación del proceso, vulnerando de esta manera el debido proceso al no haberse aplicado el procedimiento que correspondía. Por otra parte, han infringido la reformatio in peius, por la cual no se puede agravar la situación jurídica del proceso cuando él es el apelante como en este caso, que el Tribunal de alzada revocó la sentencia que lo sancionó con treinta días de arresto por falta disciplinaria y lo condenó a dos años de privación de libertad por el delito de deserción. Por lo expuesto, y habiendo demostrado que los demandados debieron admitir la revisión extraordinaria de sentencia, solicitaron se conceda la tutela solicitada.