SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1.
Su hijo y representado, “se encuentra detenido” (sic) más de un año, sin que se hubieren cumplido con las normas de orden público, como el debido proceso y garantías constitucionales, por lo que ahora se encuentra privado de su libertad cumpliendo una condena ilegal así como también, lo es el mandamiento que libraron en su contra. Es así, que dictada la Sentencia 27/07, lo sancionó con treinta días de arresto por la comisión de falta disciplinaria, la cual fue apelada remitiéndose el expediente a la Sala de Apelación, donde se radicó la causa el 6 de mayo de 2009, auto que no le fue notificado no obstante de haberse apersonado, pues sólo existe un cedulón en el que no consta la hora, ni la firma de su hijo lo que atropella el art. 32 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); sin embargo, el Secretario de Cámara en su informe señaló que su representado estaba ausente encontrándose su abogado defensor, vulnerando de esta manera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que tenía el derecho legítimo a ser procesado con todas las garantías consagradas por las leyes porque está detenido injustamente pese de haber demostrado la ilegalidad de tal acción, así como tampoco tuvo una defensa real por el defensor de oficio, quien no objetó su ausencia en audiencia como también el representante del Estado, que no se pronunció al respecto, prosiguiendo las actuaciones hasta que se dictó el arbitrario Auto de Vista, por cuanto dicha audiencia debió suspenderse y declarar rebelde al procesado, publicar las notificaciones y proseguir en rebeldía del imputado.
Refirió, que presentó el recurso de revisión de sentencia, emitiendo el Auditor su dictamen, en el que expresó entre otros fundamentos que “se evidencia que se han efectuado actos contrarios a la norma procesal por lo que es procedente corregir vicios de nulidad y otros actuados”, requiriendo se declare procedente el recurso por existir razones legales para revisar la Sentencia y a pesar de ello, la Sala de Casación mediante Resolución 02/2010, negó el recurso extraordinario, originando que la madre de su representado interponga acción de libertad, en la que dispuso la Jueza de garantías, que al haber un requerimiento pendiente de resolver, debe ser tomado en cuenta por el Tribunal Supremo en sus conclusiones, instancia que no cumplió.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR